viernes, 26 de junio de 2020

¿PUEDEN PAGARSE LOS CONDOMINIOS EN DÓLARES?


¿PUEDEN PAGARSE LOS CONDOMINIOS EN DÓLARES?



En la sección vecino trae tu rollo del programa “Habla Caracas”, conducido y producido por Elías Santana, la coordinadora de Mi Condominio.com la Doctora Tibaire  Altuve le respondió una de las frecuentes preguntas que han venido haciendo distintos vecinos y personas, con respecto a las cuotas y mensualidades de los condominios en diferentes lugares del país.
¿Es legal pagar las cuotas extraordinarias que se aprueban en dólar como referencia externa para poder calcular, como se puede reflejar el pago en dólares de manera contable y que sea transparente, en caso que haya morosidad que se puede hacer?  Fueron las preguntas a las que la Altuve sin duda respondió:

Desde el marco legal, la ley de propiedad horizontal no prevé esa posibilidad. Se debe hacer uso de la legislación adicional para poder establecer, hay muchas cosas que han venido cambiado pero que permiten que algunas obligaciones pueden ser contraídas en divisas, y una de esas es la derogación de la ley de divisas cambiarios, que permite que se pueda conversar libremente y pagar obligaciones en moneda extranjera.

Sin embargo fuera de la ley de propiedad horizontal, ya en Venezuela existe la posibilidad de expresar obligaciones en divisas: ejemplo un inmueble de arrendamiento puede costar el canon una cantidad de dólares, que esta no sea residencial sino comercial, este se puede reestablecer, incluso no se está en la obligación de pagar tal monto en divisas, existe la posibilidad de pagar en bolívares soberanos porque así lo estable el Banco Central de Venezuela, este indica que “los pagos que ya hayan sido estipulados en moneda extranjera se cancelan con la entrega del equivalente, en moneda del curso legal, al tipo de cambio que sea corriente a la fecha que se paga”.
Por una parte ya se abre la posibilidad, más allá optando por las herramientas legales el Tribunal Supremo de Justicia el cual estableció que “el pago de obligaciones laborales podían ser en dólares si así las partes las habían establecido”. Este marco legal fuera de le ley de propiedad horizontal puede establecer que se pudiera manejar las divisas.
Cabe destacar que las obligaciones que se contraen en un condominio no son en dólares cuando se paga el servicio de electricidad, el agua, el teléfono, la cisterna, las bolsas plásticas de la basura son obligaciones que se contraen en bolívares por eso no se puede expresar en el recibo en dólares, debido a que no tendría relación con lo que dice el marco legal. Lo que si pudiera ser, es que si existe un acuerdo por lo que se estableció, “una vez que el recibo haya sido cancelado o establecido con las obligaciones en bolívares en los gastos ordinarios una vez que se liquide se expresa de tal manera como medida para protegerse de la inflación”, de inmediato se llama a una asamblea de propietarios, se aprueba que se pueda expresar en divisas a los efectos de la protección inflacionaria y no impedir. Ejemplo: como pasa ahora, que después de hasta 15 meses un propietario cancela el condominio a precio anterior. Aun no se ha visto una sentencia de la sala del TSJ donde se pronuncie al respecto pero por analogía se pudiera pensar que ya la sala de casación social estableció que se puede impactar entre las partes obligaciones íntimas laborales.
¿Cómo hacerlo legal?, recordando que el aviso de cobro tiene carácter ejecutivo cuando ya un tribunal tiene el mismo valor de la letra de cambio o el mismo valor de una factura es decir que no se tiene que aprobar más nada, solamente con la presentación a un tribunal, este pudiera dar medidas de embargo. Lo que es más factible, que por asamblea y voluntad de los propietarios puedan establecerse cuotas extraordinarias en divisas como ya se está haciendo.
La doctora explica que en Venezuela no está prohibido pactar obligaciones en moneda extranjera, sino que existe la posibilidad de que se paguen en bolívares al cambio. Dado a que es legal en la medida que sea una obligación contraída por la asamblea de copropietarios, con el quorum debido y que la asamblea sea válida en su convocatoria, como acto jurídico debidamente y que ya hayan pasado los 30 días de que no haya sido impugnado. Con esta protección pudiera establecerse obligaciones en dólares o cerrar que el aviso de cobro que ha sido expresado en bolívares pueda ser expresado en dólares.
Lo que si no puede ser legal ni puede ser permitido es que esa imposición o esa decisión nazcan solamente de la administradora o surja de la junta de condominio sin haber sido aprobada por asamblea de propietarios que es la máxima representación de la comunidad.  Para más información ingresa a www.micondomnio.com rellena la hoja de contacto donde puedan hacer la consulta o sino escribir a info@micondominio.com