¿PUEDEN
PAGARSE LOS CONDOMINIOS EN DÓLARES?
En la sección vecino trae tu
rollo del programa “Habla
Caracas”, conducido y producido por Elías Santana, la coordinadora
de Mi Condominio.com la Doctora Tibaire Altuve
le respondió una de las frecuentes preguntas que han venido haciendo distintos
vecinos y personas, con respecto a las cuotas y mensualidades de los condominios
en diferentes lugares del país.
¿Es legal pagar las cuotas extraordinarias que se aprueban en dólar como
referencia externa para poder calcular, como se puede reflejar el pago en
dólares de manera contable y que sea transparente, en caso que haya morosidad
que se puede hacer? Fueron las
preguntas a las que la Altuve sin duda respondió:
Desde el marco legal, la ley
de propiedad horizontal no prevé esa posibilidad. Se debe hacer uso de
la legislación adicional para poder establecer, hay muchas cosas que han venido
cambiado pero que permiten que algunas obligaciones pueden ser contraídas en
divisas, y una de esas es la derogación de la ley de divisas cambiarios, que
permite que se pueda conversar libremente y pagar obligaciones en moneda
extranjera.
Sin embargo fuera de la ley
de propiedad horizontal, ya en Venezuela existe la posibilidad de
expresar obligaciones en divisas: ejemplo un inmueble de arrendamiento puede
costar el canon una cantidad de dólares, que esta no sea residencial sino
comercial, este se puede reestablecer, incluso no se está en la obligación de
pagar tal monto en divisas, existe la posibilidad de pagar en bolívares
soberanos porque así lo estable el Banco Central de Venezuela, este indica que
“los pagos que ya hayan sido estipulados en moneda extranjera se cancelan con
la entrega del equivalente, en moneda del curso legal, al tipo de cambio que
sea corriente a la fecha que se paga”.
Por una parte ya se abre la
posibilidad, más allá optando por las herramientas legales el Tribunal Supremo
de Justicia el cual estableció que “el
pago de obligaciones laborales podían ser en dólares si así las partes las
habían establecido”. Este marco legal fuera de le ley de propiedad
horizontal puede establecer que se pudiera manejar las divisas.
Cabe destacar que las obligaciones
que se contraen en un condominio no son en dólares cuando se paga el servicio
de electricidad, el agua, el teléfono, la cisterna, las bolsas plásticas de la
basura son obligaciones que se contraen en bolívares por eso no se puede
expresar en el recibo en dólares, debido a que no tendría relación con
lo que dice el marco legal. Lo que si pudiera ser, es que si existe un acuerdo
por lo que se estableció, “una vez que el recibo haya sido cancelado o
establecido con las obligaciones en bolívares en los gastos ordinarios una vez
que se liquide se expresa de tal manera como medida para protegerse de la
inflación”, de inmediato se llama a una asamblea de propietarios, se
aprueba que se pueda expresar en divisas a los efectos de la protección
inflacionaria y no impedir. Ejemplo: como pasa ahora, que después de
hasta 15 meses un propietario cancela el condominio a precio anterior. Aun no
se ha visto una sentencia de la sala del TSJ donde se pronuncie al respecto
pero por analogía se pudiera pensar que ya la sala de casación social
estableció que se puede impactar entre las partes obligaciones íntimas
laborales.
¿Cómo hacerlo legal?, recordando que
el aviso de cobro tiene carácter ejecutivo cuando ya un tribunal tiene el mismo
valor de la letra de cambio o el mismo valor de una factura es decir que no se
tiene que aprobar más nada, solamente con la presentación a un tribunal, este
pudiera dar medidas de embargo. Lo que es más factible, que por asamblea y
voluntad de los propietarios puedan establecerse cuotas extraordinarias en
divisas como ya se está haciendo.
La
doctora explica que en Venezuela no está prohibido pactar obligaciones en
moneda extranjera, sino que existe la posibilidad de que se paguen en bolívares
al cambio. Dado a que es legal en la medida que sea una obligación contraída por la asamblea de copropietarios, con el
quorum debido y que la asamblea sea válida en su convocatoria, como acto
jurídico debidamente y que ya hayan pasado los 30 días de que no haya sido
impugnado. Con esta protección pudiera establecerse obligaciones en dólares o
cerrar que el aviso de cobro que ha sido expresado en bolívares pueda ser
expresado en dólares.
Lo que si no puede ser legal ni puede ser permitido
es que esa imposición o esa decisión nazcan solamente de la administradora o
surja de la junta de condominio sin haber sido aprobada por asamblea de
propietarios que es la máxima representación de la comunidad. Para más
información ingresa a www.micondomnio.com rellena la hoja de contacto donde
puedan hacer la consulta o sino escribir a info@micondominio.com
